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Tarifes IAE. Divisió 8. Institucions financeres, assegurances, serveis prestats a les empreses i lloguers


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Tarifes IAE. Divisió 8. Institucions financeres, assegurances, serveis prestats a les empreses i lloguers

DIVISION 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS
EMPRESAS Y ALQUILERES.
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Grupo 811. Banca.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 280.700 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 217.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 60.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 42.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la actividad que consiste en financiar, es decir, recoger, transformar y repartir recursos financieros y que, en una parte importante, tienen constituidas sus obligaciones frente a sus clientes por depósitos a la vista transferibles.
Grupo 812. Cajas de ahorro.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 280.700 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 217.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 60.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 42.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, Confederación Española de Cajas de Ahorro Benéficas, Cajas Generales de Ahorro Benéficas, Caja Postal de Ahorros, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades analogías.
Grupo 819. Otras instituciones financieras.
Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 280.700 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 217.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 60.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 42.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende las entidades oficiales de crédito (Instituto de Crédito Oficial Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Local, Banco de Crédito Agrícola, Crédito Social y Pesquero), las entidades de crédito agrícola no oficiales (secciones de crédito de las cooperativas agrarias y depósitos agrarios) y las entidades de crédito industrial no oficiales (secciones de crédito de las cooperativas industriales y depósitos industriales).
Epígrafe 819.2. Entidades de redescuento y crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 83.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 65.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende las entidades de redescuento y crédito tales como las casas de pignoración, casas compradoras de papeletas de empeno, de letras de cambio, de créditos vencidos, etc.
Epígrafe 819.3. Entidades de arrendamiento financiero o <leasing>.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 83.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 65.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
Epígrafe 819.4. Entidades de cambio de moneda.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 61.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 47.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 33.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Epígrafe 819.9. Otras entidades financieras n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 61.000 pesetas.

-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 47.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 33.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del grupo <Otras instituciones financieras> (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc.

Agrupación 82. Seguros.
Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 110.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 85.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 50.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 17.000 pesetas.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 821.1. Seguros de vida.
Epígrafe 821.2. Seguros de capitalización.
Epígrafe 821.3. Seguros mixtos de vida y capitalización.
Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 110.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 85.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 50.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 17.000 pesetas.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 822.1. Seguros de asistencia sanitaria enfermedad y accidentes(libres).
Epígrafe 822.2. Seguros de entierro.
Epígrafe 822.3. Seguros de danos materiales.
Epígrafe 822.4. Seguros de transportes.
Epígrafe 822.9. Otros seguros.
Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (Montepíos, Cajas de Pensiones, etc.).
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 55.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 42.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 831. Auxiliares financieros.
Epígrafe 831.1. Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.
Cuota de: 635.000 pesetas.
Epígrafe 831.2. Servicios financieros de contratación de productos.
Cuota de: 132.300 pesetas.
Epígrafe 831.3. Servicios de compensación bancaria.
Cuota de: 132.300 pesetas.
Epígrafe 831.9. Otros servicios financieros n.c.o.p.
Cuota de: 132.300 pesetas.
Grupo 832. Auxiliares de seguros.
Epígrafe 832.1. Agencias de seguros y corredurías de seguros.
Cuota de: 49.600 pesetas.
Epígrafe 832.2. Servicios de tasación y tarificación de seguros.
Cuota de: 40.200 pesetas.
Epígrafe 832.9. Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.
Cuota de: 15.700 pesetas.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Cuota de:
-Hasta 500 m2: 44.000 pesetas.
-Hasta 2.000 m2: 175.000 pesetas.
-Hasta 5.000 m2: 612.000 pesetas.
-Hasta 10.000 m2: 1.312.000 pesetas.
-Exceso de 10.000 m2: 2.600.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este grupo comprende la compra o venta de terrenos, inmuebles y partes de inmuebles en nombre y por cuenta propia, así como las unidades que ordenan la construcción, parcelación, urbanización, etc., de alojamientos, todo ello con el fin de venderlos.
2.a Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de vivienda de protección oficial, la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Cuota de: 50.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc. Siempre que no deban clasificarse en la Sección 2.a de estas Tarifas.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Grupo 841. Servicios jurídicos.
Cuota de: 85.800 pesetas.
Grupo 842. Servicios financieros y contables.
Cuota de: 83.100 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoria, materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría fiscal y contable.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).
Epígrafe 843.1. Servicios técnicos de ingeniería.
Cuota de: 73.000 pesetas.
Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.
Cuota de: 116.000 pesetas.
Epígrafe 843.3. Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Cuota de: 46.700 pesetas.
Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía.
Cuota de: 41.500 pesetas.
Epígrafe 843.5. Servicios técnicos de delineación
Cuota de: 41.500 pesetas.
Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.

Cuota de: 42.700 pesetas.
Grupo 844. Servicios de publicidad. Relaciones publicas y similares.
Cuota de:
Empresas de hasta 10 trabajadores: 29.000 pesetas.
Empresas de 11 a 30 trabajadores: 59.000 pesetas.
Empresas de 31 a 50 trabajadores: 105.000 pesetas.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: 214.000 pesetas.
Empresas de mas de 100 trabajadores: 287.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campanas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o publica e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y marketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones publicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.
Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.
Cuota de: 32.500 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Cuota de: 32.500 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la realización de estudios de mercado, estudios de opinión, de hábitos de compra y otros servicios independientes deinformación e investigación comercial.
Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.
Cuota de: 33.600 pesetas.
Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos taquigráficos de reproducción de
escritos, planos y documentos.
Cuota de: 27.720 pesetas.
Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.
Cuota de: 29.300 pesetas.
Epígrafe 849.4. Servicios de custodia, seguridad y protección.

Cuota de: 41.600 pesetas.
Epígrafe 849.5. Servicios de recadería
Cuota de: 32.500 pesetas.
Epígrafe 849.6. Servicios de colocación y suministro de personal.
Cuota de: 53.800 pesetas.
Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.
Cuota de: 76.200 pesetas.
Epígrafe 849.9. Otros servicios independientes n.c.o.p.
Cuota de: 32.500 pesetas.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola (sin personal
permanente).
Cuota de: 26.400 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores u otros operarios.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (sin personal permanente).
Cuota de: 30.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores u otros operarios.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y calculo electrónico.
Cuota de: 28.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo contable, de oficina y calculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Cuota de: 1.150 pesetas, por cada vehículo.
NOTA: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de vehículos automóviles sin conductor para el transporte de personas o mercancías.
No se incluye en este grupo el alquiler de vehículos automóviles con conductor.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Cuota de: 2.400 pesetas, por cada vehículo.
NOTA: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de medios de transporte sin conductor, distintos de vehículos automóviles, tales como alquiler de vagones y contenedores para el transporte ferroviario, carretillas de mano, etc.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.
Cuota de: 14.700 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad este ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler
de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo.
Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.
Cuota de: 34.400 pesetas.

NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1. Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Cuota provincial de: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de: 21.000 pesetas.
Epígrafe 857.2. Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Cuota provincial de: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de: 21.000 pesetas.
Epígrafe 857.3. Alquiler de contadores para automóviles.
Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota nacional de: 2.000 pesetas.
Epígrafe 857.4. Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica, gas y agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de: 11.000 pesetas.
Cuota provincial de: 11.000 pesetas.
Cuota nacional de: 11.000 pesetas.
NOTA: Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en este epígrafe.
Epígrafe 857.5. Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica, gas y agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de: 8.000 pesetas.
Cuota provincial de: 8.000 pesetas.
Cuota nacional de: 8.000 pesetas.
NOTA: Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en este epigrafe.
Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Cuota de: 32.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación <Alquiler de bienes muebles> (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, maquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Cuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
NOTAS:
1.a El presente epígrafe comprende el alquiler con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
2.a Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributaran cuota cero.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Cuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
NOTAS:
1.a El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2.a Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributaran por cuota cero.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Cuota de: 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
NOTAS:
1.a El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
2.a Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas tributaran cuota cero.




Data de realització: | Data de la darrera actualització: 03/25/1998


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