DIVISION 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS.INDUSTRIA QUIMICA.
Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.
Grupo 211. Extracción y preparación de minerales de hierro.
Epígrafe 211.1. Extracción y preparación de minerales férreos.
Cuota de:
Por cada obrero: 432 pesetas.
Por cada Kw.: 407 pesetas.
NOTA: A este epígrafe le son de aplicación las notas 1.a y 2.a de los epígrafes 111.1 y 111.2.
Epígrafe 211.2. Preparación de minerales férreos en factoría independiente o fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 840 pesetas.
Por cada Kw.: 860 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende las operaciones físicas de concentración del mineral, realizadas en bocamina o en factoría independiente, incluidas las de sinterizacion, pelletizacion y similares.
Grupo 212. Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos.
Epígrafe 212.1. Extracción y preparación de minerales metálicos no férreos.
Cuota de:
Por cada obrero: 510 pesetas.
Por cada Kw.: 550 pesetas.
NOTA: A este epígrafe le son de aplicación las notas 1.a y 2.a de los epígrafes 111.1 y 111.2.
Epígrafe 212.2. Preparación de minerales metálicos no férreos en factoría independiente o situada fuera del perímetro de la explotación o concesión minera.
Cuota de:
Por cada obrero: 980 pesetas.
Por cada Kw.: 1.090 pesetas.
Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.
Grupo 221. Siderurgia integral.
Cuota de:
Por cada obrero: 100 pesetas.
Por cada Kw.: 160 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilización de hornos altos y acerías al oxígeno.
Se incluyen en este grupo la obtención de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerias siderúrgicas que no puedan clasificarse por separado.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarara las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 221.1. Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.
Epígrafe 221.2. Acero bruto.
Epígrafe 221.3. Semiproductos.
Epígrafe 221.4. Productos laminados en caliente.
Epígrafe 221.5. Productos laminados en frió.
Epígrafe 221.6. Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.
Epígrafe 221.7. Otros productos y subproductos.
Grupo 222. Siderurgia no integral.
Cuota de:
Por cada obrero: 94 pesetas.
Por cada Kw.: 117 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la obtención de productos siderúrgicos laminados en caliente o en frío, y sus derivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilización de acerías eléctricas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 222.1. Acero bruto.
Epígrafe 222.2. Semiproductos.
Epígrafe 222.3. Productos laminados en caliente.
Epígrafe 222.4. Productos laminados en frio.
Epígrafe 222.5. Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo 223.
Epígrafe 222.6. Otros productos y subproductos.
Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.
Cuota de:
Por cada obrero: 100 pesetas.
Por cada Kw.: 200 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; el estirado de tubos de acero o la fabricación de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductores eléctricos.
Se incluye también en este grupo la laminación en caliente de tubos de acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 223.1. Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.
Epígrafe 223.2. Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.
Epígrafe 223.3. Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.
Epígrafe 223.4. Accesorios para tuberías (excepto de fundición).
Grupo 224. Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero.
Cuota de:
Por cada obrero: 100 pesetas.
Por cada Kw.: 200 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el estirado en frío del acero; laminación en frío del fleje de acero; laminación de perfiles por conformación o plegado en frío de productos planos de acero y trefilado del acero.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 224.1. Alambre de acero.
Epígrafe 224.2. Productos calibrados por estirado.
Epígrafe 224.3. Productos calibrados por descortezado (torneado).
Epígrafe 224.4. Productos calibrados por rectificado.
Epígrafe 224.5. Perfiles conformados en frío.
Epígrafe 224.6. Fleje laminado en frío.
Epígrafe 224.7. Fleje magnético laminado en frío.
Epígrafe 224.8. Fleje recubierto.
Grupo 225. Producción y primera transformación de metales no férreos.
Epígrafe 225.1 Producción y primera transformación del aluminio.
Cuota de:
Por cada obrero: 130 pesetas.
Por cada Kw.: 360 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de aluminio de
primera fusión (a partir de minerales, desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtención de aluminio de segunda fusión (por fusión); obtención de aleaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) así como la primera transformación del aluminio y sus aleaciones mediante laminación, estirado trefilado, extrusion, etc.
Epígrafe 225.2. Producción y primera transformación del cobre.
Cuota de:
Por cada obrero: 130 pesetas.
Por cada Kw.: 360 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de cobre bruto a partir de minerales (blister y otros); cobre electrolítico cobre de afino técnico, cobre de segunda fusión; aleaciones de cobre así como la primera transformación del cobre y sus aleaciones mediante laminación, estirado, trefilado extrusion, etc.
Epígrafe 225.9. Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 130 pesetas.
Por cada Kw.: 200 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la producción y primera transformación de metales no férreos, tales como zinc, plomo, estaño antinomio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtención por primera y segunda fusión, así como la primera transformación mediante laminación, estirado trefilado, extrusion, etc. y las aleaciones de estos metales.
Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; Turberas
Grupo 231. Extracción de materiales de construcción.
Epígrafe 231.1. Extracción de sustancias arcillosas.
Cuota de:
Por cada obrero: 640 pesetas.
Por cada Kw.: 260 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de arcillas cerámicas y refractarias, margas, caolín y otras sustancias arcillosas, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.2. Extracción de rocas y pizarras para la construcción.
Cuota de:
Por cada obrero: 640 pesetas.
Por cada Kw.: 260 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de piedra, pizarra, mármoles, piedra caliza, granitos, pórfidos y basaltos, así como el tallado, pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.3. Extracción de arenas y gravas para la construcción.
Cuota de:
Por cada obrero: 640 pesetas.
Por cada Kw.: 260 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de arenas y gravas para la construcción, así como el dragado de guijarros y la pulverización, trituración etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.4. Extracción de yeso.
Cuota de:
Por cada obrero: 640 pesetas.
Por cada Kw.: 260 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de yeso, así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Epígrafe 231.9. Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 640 pesetas.
Por cada Kw.: 260 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de materiales de construcción, tales como serpentina, sienita, diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., así como la pulverización, trituración, etc., que se realiza simultáneamente con la extracción.
Grupo 232. Extracción de sales potasicas, fosfatos y nitratos.
Epígrafe 232.1. Extracción de sales potásicas
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de sales potásicas, tales como kainita, silvinita y otras, así como la trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.
Epígrafe 232.2. Extracción de fosfatos y nitratos.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de toda clase de fosfatos (de calcio, aluminoc-alcicos, cretas fosfatadas) y de nitratos, así como la trituración, pulverización, etc., de estos minerales que se realiza conjuntamente con la extracción.
Grupo 233. Extracción de sal común.
Epígrafe 233.1. Extracción de sal marina.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.
Epígrafe 233.2. Extracción de sal manantial y sal gema.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de sal manantial y sal gema, así como la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.
Grupo 234. Extracción de piritas y azufre.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la extracción de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, así como la molienda, trituración, pulverización etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 234.1. Piritas de hierro sin tostar.
Epígrafe 234.2. Azufre natural.
Grupo 239. Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos; Turberas
Epígrafe 239.1. Extracción de fluorita.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de fluorita (espato de flúor), así como la molienda, trituración, pulverización, etc., que se realiza conjuntamente con la extracción.
Epígrafe 239.2. Extracción de turba.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 330 pesetas.
Epígrafe 239.9. Extracción de otros minerales no metálicos ni energéticos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.250 pesetas.
Por cada Kw.: 1.350 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la extracción de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro, de bario (baritina), cuarzo, sílice, arenas silíceas no empleadas en la construcción, tierras de tripoli, feldespato, pegmatita, dolomia, magnesita, t talco, esteatito sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto, mica, ocres arsénico, litio, estroncio y otros, así como la molienda, trituración pulverización, etc. que se realiza conjuntamente con la extracción.
Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.
Grupo 241. Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios).
Cuota de:
Por cada obrero: 390 pesetas.
Por cada Kw.: 410 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y cañerías; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 241.1. Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.
Epígrafe 241.2. Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construcción.
Grupo 242. Fabricación de cementos, cales y yeso.
Epígrafe 242.1. Fabricación de cementos artificiales.
Cuota de:
Por cada obrero: 460 pesetas.
Por cada Kw.: 1.050 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de clinkers, cementos Portland (corriente resistente a las aguas selenitosas, siderúrgico, etc.), cemento aluminoso, cemento puzolanico y otros cementos artificiales.
Epígrafe 242.2. Fabricación de cementos naturales.
Cuota de:
Por cada obrero: 460 pesetas.
Por cada Kw.: 670 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de cementos naturales de todas clases.
Epígrafe 242.3. Fabricación de cales y yesos.
Cuota de:
Por cada obrero: 460 pesetas.
Por cada Kw.: 670 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de cales vivas, hidráulicas y ordinarias; cales muertas o apagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etc.
Grupo 243. Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso escayola y otros.
Epígrafe 243.1. Fabricación de hormigones preparados.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.000 pesetas.
Por cada Kw.: 1.400 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de hormigón fresco o mezclado, incluido el entregado directamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.
Epígrafe 243.2. Fabricación de productos en fibrocemento.
Cuota de:
Por cada obrero: 650 pesetas.
Por cada Kw.: 820 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de productos en fibrocemento y amianto cemento tales como placas, tubos, accesorios para tuberías y otros elementos de construcción.
Epígrafe 243.3. Fabricación de otros artículos derivados del cemento, excepto pavimentos.
Cuota de:
Por cada obrero: 690 pesetas.
Por cada Kw.: 490 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos para la construcción y obras publicas en hormigones en masa, armados y pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pomez-cemento, con la exclusión de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
Epígrafe 243.4. Fabricación de pavimentos derivados del cemento.
Cuota de:
Por cada obrero: 585 pesetas.
Por cada Kw.: 425 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
Epígrafe 243.5. Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola.
Cuota de:
Por cada obrero: 950 pesetas.
Por cada Kw.: 900 pesetas. NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos de construcción a base de yeso y escayola, tales como planchas, paneles baldosas, losetas, molduras y similares.
Grupo 244. Industrias de la piedra natural.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.085 pesetas.
Por cada Kw.: 980 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la marmolistería (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 244.1. Piedra natural triturada y clasificada.
Epígrafe 244.2. Piedra natural simplemente tallada y aserrada.
Epígrafe 244.3. Piedra elaborada.
Grupo 245. Fabricación de abrasivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 220 pesetas.
Por cada Kw.: 350 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telas abrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de acción mecánica bien sean naturales, artificiales aglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintéticos así como la producción de abrasivos sobre soporte.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 245.1. Muelas y artículos similares para maquinas y piedras para afilar o pulir a mano.
Epígrafe 245.2. Otros abrasivos.
Grupo 246. Industria del vidrio.
Epígrafe 246.1. Fabricación de vidrio plano.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas.
Por cada Kw.: 775 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio plano estirado y laminado o colado.
Epígrafe 246.2. Fabricación de vidrio hueco.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas.
Por cada Kw.: 910 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales y abarca la fabricación de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetos domésticos de vidrio no prensado; fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.
Epígrafe 246.3. Fabricación de vidrio técnico.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas.
Por cada Kw.: 910 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio para óptica; de relojería; para bombillas, válvulas y lamparas electricas (incluidos los tubos y varillas); vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia y para uso medico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y sílice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas en vidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etc.
Epígrafe 246.4. Fabricación de fibra de vidrio.
Cuota de:
Por cada obrero: 350 pesetas.
Por cada Kw.: 910 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de fibra de vidrio (vidrio hilado y centrifugado) textil y no textil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, así como artículos a base de esta fibra, tales como paneles, colchones, velas y mástiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etc.
Epígrafe 246.5. Manipulado de vidrio.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.000 pesetas.
Por cada Kw.: 2.270 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el manipulado de vidrio plano templado, pulido moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.
Grupo 247. Fabricación de productos cerámicos.
Epígrafe 247.1. Fabricación de artículos refractarios.
Cuota de:
Por cada obrero: 990 pesetas.
Por cada Kw.: 1.120 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos, de grafito, de carbón, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomíticos tales como ladrillos, bloques, piezas, etc.
Epígrafe 247.2. Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento sin barnizar ni esmaltar.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.070 pesetas.
Por cada Kw.: 1.640 pesetas.
Epígrafe 247.3. Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento barnizadas o esmaltadas.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.070 pesetas.
Por cada Kw.: 1.640 pesetas.
Epígrafe 247.4. Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno, de material cerámico.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 1.230 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar objetos de decoración.
Epígrafe 247.5. Fabricación de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 1.230 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos higiénicos y sanitarios de todas clases en gres, loza y porcelana.
Epígrafe 247.6. Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones electricas.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 1.230 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas electricas exteriores aéreas y para instalaciones electricas.
Epígrafe 247.9. Fabricación de otros artículos cerámicos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 800 pesetas.
Por cada Kw.: 1.230 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de alfarería industrial; porcelana térmica, técnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cántaros y otros recipientes similares y material cerámico para arquitectura y construcción.
Grupo 249. Industrias de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.070 pesetas.
Por cada Kw.: 970 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de productos en amianto, grafito, mica, asfalto, etc.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las
actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:
Epígrafe 249.1. Productos asfálticos
Epígrafe 249.2. Productos a base de amianto.
Epígrafe 249.9. Productos a base de otros minerales no metálicos.
Agrupación 25. Industria química.
Grupo 251. Fabricación de productos químicos básicos (excepto productos farmacéuticos de base).
Epígrafe 251.1. Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.050 pesetas.
Por cada Kw.: 2.340 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de hidrocarburos y sus derivados, incluidos los monomeros, tales como acetileno, benceno, etileno, butadieno nitrobuceno, naftaleno, propileno, bromuros y cloruros de etilo, betilo y metilo y otros, así como los derivados halogenados, nitrados y nitrosados de hidrocarburos.
Epígrafe 251.2. Fabricación de otros productos químicos orgánicos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.050 pesetas.
Por cada Kw.: 2.340 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de productos de la carboquímica y otros productos orgánicos de síntesis y no de síntesis, tales como los ácidos orgánicos y sus derivados; alcoholes y sus derivados; aldehidos y cetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitrilos) y sus derivados; éteres y sus derivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, así como la destilación de carbones minerales y sus derivados; (alquitrán, benzol), y la fabricación de betunes asfálticos oxidados.
Epígrafe 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (excepto gases comprimidos).
Cuota de:
Por cada obrero: 220 pesetas.
Por cada Kw.: 150 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales (excepto gases comprimidos); electroquímica obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radiactivos.
Epígrafe 251.4. Fabricación de primeras materias plásticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 355 pesetas.
Por cada Kw.: 540 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de materias plásticas en estado bruto bajo forma liquida, en polvo o granulada, tales como fenoplastos, aminoplastos, poliesteres, oliamidas, poliuretanos, siliconas, productos de la polimerizacion (policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, acrílicos, metacrílicos etc.), materias plásticas a base de acetato de celulosa y otras materias plásticas.
Epígrafe 251.5. Fabricación de cauchos y látex sintéticos.
Cuota de:
Por cada obrero: 355 pesetas.
Por cada Kw.: 540 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de cauchos y látex sintéticos, tales como caucho-butilo, polibutadieno, polibutadieno-estireno, polibutadieno-acrilonitrilo, policlorobutadieno,latex de caucho sintético, látex de polibutadieno-estireno y otros.
Epígrafe 251.6. Producción de fibras artificiales y sintéticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 640 pesetas.
Por cada Kw.: 1.400 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la producción de fibras
artificiales y sintéticas, continuas y discontinuas, obtenidas por polimerizacion o condensación de monomeros orgánicos o por transformación química de polímeros orgánicos naturales, tales como el rayón y otras fibras celulósicas fibras acrílicas, el nylon y otras fibras poliamídicas de poliester, hilo de polipropileno, etc.
Epígrafe 251.7. Fabricación de ácido y anhídrido ftalico y maleico.
Cuota de:
Por cada obrero: 200 pesetas.
Por cada Kw.: 50 pesetas.
Grupo 252. Fabricación de productos químicos destinados principalmente a la agricultura.
Epígrafe 252.1. Fabricación de abonos.
Cuota de:
Por cada obrero: 300 pesetas.
Por cada Kw.: 840 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de abonos fosfatados, nitrogenados, potasicos y otros (orgánicos, compuestos y complejos). Se incluyen las fabricas de ácido sulfúrico, fosfórico y nítrico que funcionan conjuntamente con fabricas de abonos y que no puedan clasificarse por separado.
Epígrafe 252.2. Fabricación de plaguicidas.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.900 pesetas.
Por cada Kw.: 4.570 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de toda clase de plaguicidas de uso agrícola, tales como insecticidas agrícolas a base de productos orgánicos e inorgánicos; formulaciones para espolvoreo y pulverización (clorados, fosforados, carbamatos); formulaciones en granulado ;fumigantes; acaricidas nematicidas; fungicidas y desinfectantes de semillas;herbicidas; molusquicidas, etc.; los productos químicos de todas clases utilizados en ganadería, así como los insecticidas y otros productos fitosanitarios de uso domestico.
Grupo 253. Fabricación de productos químicos destinados principalmente a la industria.
Epígrafe 253.1. Fabricación de gases comprimidos.
Cuota de:
Por cada obrero: 510 pesetas.
Por cada Kw.: 530 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de gases comprimidos, tales como aire liquido, anhídrido carbónico anhídrido carbónico solidificado (hielo seco), argón, hidrogeno, nitrógeno, oxigeno, acetileno disuelto, gases raros, etc.
Epígrafe 253.2. Fabricación de colorantes y pigmentos.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.360 pesetas.
Por cada Kw.: 1.960 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la obtención de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgánico y sintéticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopon, minio, nogalina, ocres, bióxido de titanio, óxidos rojos de hierro (naturales y sintéticos), óxidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurinas, etc.
Epígrafe 253.3. Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.680 pesetas.
Por cada Kw.: 2.840 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de pinturas al agua; colores en pasta; colores para dibujo y pintura artística; pinturas, barnices y lacas a base de derivados celulosicos, a base de resinas naturales, artificiales y sintéticas, o a base de derivados del caucho, asfalto y aceites, así como la fabricación de productos conexos con pinturas, barnices y lacas, tales como masillas de aceite, secativos, quitapinturas, desleidores y otros.
Epígrafe 253.4. Fabricación de tintas de imprenta.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.680 pesetas.
Por cada Kw.: 2.840 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de tintas para artes gráficas , tintas de helio-edición, tintas tipo offset y otras tintas de imprenta.
Epígrafe 253.5. Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.610 pesetas.
Por cada Kw.: 1.700 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el desdoblamiento de aceites y grasas para la obtención de glicerina, estearina, lanolina, oleína, ácidos grasos y productos de base para la fabricación de detergentes, así como la transformación química de grasas industriales (obtención de sulfonados, estearatos, alcoholes grasos y derivados, etc.).
Epígrafe 253.6. Fabricación de aceites esenciales y de sustancias aromáticas, naturales y sintéticas.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.400 pesetas.
Por cada Kw.: 3.730 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de esencias, aceites esenciales y materias primas aromáticas naturales; la destilación de esencias y aromas; obtención de materias primas aromáticas para la industria alimenticia y la fabricación de composiciones a base de perfumes naturales o
sintéticos destinados a la perfumería y a la industria alimenticia.
Epígrafe 253.7. Fabricación de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industria textil, del cuero y del caucho.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.890 pesetas.
Por cada Kw.: 2.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de colas y gelatinas a base deresinas naturales celulósicas, de origen animal, de caseina, a base de elastómeros de plastómeros etc.; mastics y otros adhesivos y aprestos; curtientes vegetales y sintéticos y otros productos químicos auxiliares de la curtición negro de carbono, negro de humo, negro de acetileno; extractos de algas y extractos de otras materias vegetales y animales; preparados lubricantes para los textiles y cueros, etc.
Epígrafe 253.8. Fabricación de explosivos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.320 pesetas.
Por cada Kw.: 3.320 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de explosivos y pólvoras de todas clases, tales como binitrotolueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tetralita, cápsulas fulminantes, detonadores, mechas y cordones detonantes y toda clase de pólvoras.
Se incluye también en este epígrafe la fabricación de municiones bélicas.
Epígrafe 253.9. Fabricación de otros productos químicos de uso industrial
n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.560 pesetas.
Por cada Kw.: 1.860 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos químicos de uso industrial, tales como carbones activos y artificiales, tierras activadas y otros minerales activados (bentonita, tierras de colorantes,etc.); productos químicos para tratar los metales, aceites y agua y de uso mecánico (lubricantes vegetales y mixtos, líquidos para transmisiones hidráulicas y anticongelantes, aditivos para carburantes y lubricantes, decapantes desincrustantes, depuradores de agua, etc.); abrasivos químicos; productos resinosos naturales y sus derivados, etc.
Grupo 254. Fabricación de productos farmacéuticos.
Epígrafe 254.1. Fabricación de productos farmacéuticos de base.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.660 pesetas.
Por cada Kw.: 2.380 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de alcaloides, antibióticos, derivados salicilicos, pirazoles, barbitúricos, sulfamidas, vitaminas, hormonas extractos vegetales medicinales, preparados a base de glándulas y otros para usos opoterapicos, sueros y vacunas y otros productos farmacéuticos de base.
Epígrafe 254.2. Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.200 pesetas.
Por cada Kw.: 1.560 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la elaboración de especialidades farmacéuticas para uso de la medicina humana y especialidades farmacéuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, así como la fabricación de otros productos farmacéuticos (apositos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos para análisis, preparados galenicos, etc.).
Grupo 255. Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final.
Epígrafe 255.1. Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.800 pesetas.
Por cada Kw.: 2.160 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de jabón común e industrial, detergentes y lejías.
Epígrafe 255.2. Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.600 pesetas.
Por cada Kw.: 4.200 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos para el aseo personal (jabones de tocador, baño y afeitado, sales de baño, desodorantes, etc. colonias, lociones y perfumes; productos de belleza para el cuidado y conservación de la piel; productos para la higiene bucal; productos para el cuidado y conservación del cabello y otros productos de perfumería y cosmética.
Epígrafe 255.3. Fabricación de derivados de ceras y parafinas.
Cuota de:
Por cada obrero: 5.080 pesetas.
Por cada Kw.: 3.070 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la preparación de ceras; elaboración de productos para conservación y limpieza de calzado; productos derivados de ceras y parafinas para conservación y cuidado del hogar (encausticos para suelos y muebles, lustres para metales, etc.); productos derivados de ceras y parafinas para conservación y limpieza de vehículos; fabricación de velas, bujías y artículos análogos y de otros productos derivados de ceras y parafinas.
Epígrafe 255.4. Fabricación de material fotográfico sensible.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.820 pesetas.
Por cada Kw.: 4.080 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de películas, placas y papeles para uso fotográfico y cinematográfico; papeles para reproducción de planos heliográficos azográficos etc.); fabricación de preparados químicos para laboratorio fotográfico (enfocadores, reveladores, fijadores, rebajadores) y fabricación de otro material fotográfico sensible.
Epígrafe 255.5. Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.200 pesetas.
Por cada Kw.: 5.110 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de
pirotecnia, tales como antorchas, artículos fosfóricos, de señales y salvamento, cohetes, tracas, truenos y fuegos artificiales, así como la fabricación de cerillas y fósforos.
Epígrafe 255.9. Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 3.200 pesetas.
Por cada Kw.: 5.110 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de otros productos químicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.
Data de realització: 10/16/1996 | Data de la darrera actualització: 05/12/1997
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