DIVISION 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Grupo 611. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos 612 al 617 y 619.
Cuota de: 700.000 pesetas.
Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias. Productos alimenticios, bebidas y tabacos.
Epígrafe 612.1. Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 al 612.7 y 612.9.
Cuota de: 157.000 pesetas.
Epígrafe 612.2. Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.).
Cuota de: 37.800 pesetas.
NOTA: Este epígrafe no comprende el comercio al por mayor del arroz.
Epígrafe 612.3. Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas.
Cuota de: 44.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la limpieza clasificación y envase de los productos que se comercialicen.
Epígrafe 612.4. Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.
Cuota de: 44.000 pesetas.
Epígrafe 612.5. Comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles.
Cuota de: 49.000 pesetas.
Epígrafe 612.6. Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.
Cuota de: 53.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohólicas bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas, así como el comercio al por mayor de productos del tabaco.
Epígrafe 612.7. Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Epígrafe 612.8. Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura.
Cuota de: 40.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de pescados, crustáceos, moluscos, etc.
Epígrafe 612.9. Comercio al por mayor de otros productos alimenticios n.c.o.p.
Cuota de: 47.600 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del grupo <Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco> (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, te, cacao, especias, etc.
Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 613.1. Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9.
Cuota de: 170.000 pesetas.
Epígrafe 613.2. Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras.
Cuota de: 95.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tejidos por metros, ropa de cama, ropa blanca, tapicería y otros textiles para el hogar, fieltro, linóleum, alfombras y tapices, esteras, etc.
Epígrafe 613.3. Comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir.
Cuota de: 150.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de prendas exteriores de vestir de señora, caballero e infantiles, incluidas las de trabajo, uniformes y prendas especiales.
Epígrafe 613.4. Comercio al por mayor de calzado, peletería, artículos de cuero y marroquinería.
Cuota de: 53.500 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de calzado, peletería y similares, artículos de cuero, marroquinería, artículos de viaje, guarnicionaría y otras manufacturas de piel, cuero y sucedáneos.
Epígrafe 613.5. Comercio al por mayor de camisería lencería, mercería y géneros de punto.
Cuota de: 57.400 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de camisería, lencería, prendas interiores, mercería, calcetería y otros géneros de punto.
Epígrafe 613.9. Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p.
Cuota de: 31.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles no especificados en los epígrafes anteriores del grupo <Comercio al por mayor de textiles confección, calzado y artículos de cuero> (613) tales como sombreros y tocados, paraguas, bastones, corbatas y otros artículos de adorno y complementos del vestido.
Grupo 614. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 614.1. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.
Cuota de: 176.000 pesetas.
Epígrafe 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.
Cuota de: 65.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos de perfumería, cosmética, belleza, droguería, pinturas, barnices, lacas, productos de conservación e higiene, etc.
Epígrafe 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Cuota de: 49.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de porcelana, cristalería y otros artículos de cerámica y vidrio para el hogar, artículos de madera, corcho y cestería y otros productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.
Epígrafe 615.1. Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.
Cuota de: 65.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios.
Epígrafe 615.2. Comercio al por mayor de muebles.
Cuota de: 50.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc.) y para todo uso domestico, de oficina, escolar, etc.), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres.
Epígrafe 615.3. Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería.
Cuota de: 97.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, así como de artículos de ferretería, cuchillería, cobertería, utensilios metálicos, herramientas de mano, fumistería y fontanería, aparatos de uso domestico no electricos, etc.
Epígrafe 615.4. Comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos.
Cuota de: 54.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos electricos y electrónicos de uso profesional.
2.a Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación.
Epígrafe 615.9. Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.
Cuota de: 54.000 pesetas.
Grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química.
Epígrafe 616.1. Comercio al por mayor de carbón.
Cuota de: 44.300 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de carbones, carbón vegetal y coque, así como de los aglomerados de carbón.
Epígrafe 616.2. Comercio al por mayor de hierro y acero.
Cuota de: 150.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de hierro y acero en bruto y productos semielaborados.
Epígrafe 616.3. Comercio al por mayor de minerales.
Cuota de: 104.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de minerales metálicos y no metálicos (incluidos los productos de cantera).
Epígrafe 616.4. Comercio al por mayor de metales no férreos en bruto y productos semielaborados.
Cuota de: 62.000 pesetas.
Epígrafe 616.5. Comercio al por mayor de petróleo y lubricantes.
Cuota de: 62.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de petróleo crudo y productos procedentes del refino de petróleo (gasolina, aceite ligero, fuel-oil, lubricantes, gases licuados de petróleo, etc.).
Epígrafe 616.6. Comercio al por mayor de productos químicos industriales.
Cuota de: 104.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de fibras artificiales y sintéticas, resinas artificiales, caucho y materias plasticas, tintas de imprenta, colorantes, aceites y grasas industriales, ácidos, álcalis, gases industriales y naturales, hidrocarburos básicos cíclicos, productos intermedios de la fabricación de alquitrán, explosivos, material fotográfico sensible y otros productos químicos de base e industriales.
Epígrafe 616.9. Otro comercio al por mayor interindustrial de la minería y química no especificado en los epígrafes anteriores.
Cuota de: 100.000 pesetas.
Grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química).
Epígrafe 617.1. Comercio al por mayor de fibras textiles brutas y productos semielaborados.
Cuota de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 617.2. Comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto.
Cuota de: 63.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semielaborados, pelos, cerdas, etc.
Epígrafe 617.3. Comercio al por mayor de madera y corcho.
Cuota de: 80.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de madera, madera desbastada, listones, tableros y otros productos semielaborados de madera y madera artificial, corcho, resinas y otros productos forestales, así como el comercio al por mayor de carpintería y artículos de madera para la construcción y de tonelería y otros envases y embalajes.
Epígrafe 617.4. Comercio al por mayor de materiales de construcción, vidrio y artículos de instalación.
Cuota de: 80.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cementos, cales, yesos, derivados del cemento, hormigones, etc., de vidrio plano, de artículos de instalación (sanitarios, etc.), carpintería metálica, calderería gruesa, estructuras metálicas, materiales para techados, revestimientos, aislamientos, etc.
Epígrafe 617.5. Comercio al por mayor de maquinaria para la madera y el metal.
Cuota de: 66.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para el trabajo de la madera y los metales, así como el de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.
Epígrafe 617.6. Comercio al por mayor de maquinaria agrícola.
Cuota de: 66.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehículos agrícolas, maquinas, accesorios y útiles agrícolas y para la ganadería, avicultura, etc.
Epígrafe 617.7. Comercio al por mayor de maquinaria textil.
Cuota de: 66.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil, del cuero, calzado y vestido (incluidas las maquinas de coser y hacer punto).
Epígrafe 617.8. Comercio al por mayor de maquinas y material de oficina.
Cuota de: 53.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de maquinas, equipo y material de oficina excepto muebles.
Epígrafe 617.9. Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.
Cuota de: 66.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos, maquinaria y material no especificados en los epígrafes anteriores del grupo <Otro comercio al por mayor interindustrial> (616), tales como maquinaria y equipo de uso general (motores, turbinas, maquinaria para manipulación de fluidos, etc.); motores y generadores electricos, equipos y material de distribución y transmisión de electricidad, equipo de telecomunicación; maquinaria y equipo de construcción, pavimentación, para yacimientos y minas; maquinaria de imprenta y encuadernación, para la industria
alimentaria, papelera, química, etc.; material de transporte y otras maquinas, herramientas y material para la industria, el comercio y la navegación; artículos técnicos de caucho, plástico, etc.; material y maquinaria de elevación y manipulación y suministros diversos para la industria.
Grupo 618. Comerciales exportadoras y comercio al por mayor en zonas y depósitos francos.
Epígrafe 618.1. Comerciales exportadoras (exportación de toda clase de mercancías).
Cuota nacional de: 143.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe no faculta para importar mercancías.
2.a Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán importar las mercancías obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, así como vender al por mayor dichas mercancías.
3.a Este epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados.
Epígrafe 618.2. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero.
Cuota mínima municipal de: 453.000 pesetas.
Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.
Epígrafe 619.1. Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Cuota de: 40.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).
Epígrafe 619.2. Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Cuota de: 40.400 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria; ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos.
Epígrafe 619.3. Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.
Cuota de: 181.100 pesetas.
Epígrafe 619.4. Comercio al por mayor de productos de papel y cartón.
Cuota de: 51.000 pesetas.
Epígrafe 619.5. Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes.
Cuota de: 40.400 pesetas.
Epígrafe 619.6. Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Cuota de: 28.000 pesetas.
Epígrafe 619.7. Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.
Cuota de: 40.400 pesetas.
Epígrafe 619.9. Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.
Cuota de: 106.800 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos no especificados en los epígrafes anteriores del Grupo <Otro comercio al por mayor no especificado en los Grupos 612 al 618> (619).
Agrupación 62. Recuperación de productos.
Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.
Cuota de: 54.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de maquinas, vehículos y otros materiales en desuso.
2.a Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributara por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.
3.a Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.
Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.
Cuota de: 30.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.
Grupo 623. Recuperación y comercio de residuos fuera de establecimiento permanente.
Cuota de: 30.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.
Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Grupo 631. Intermediarios del comercio.
Cuota mínima municipal de: 25.000 pesetas.
Cuota provincial de: 60.000 pesetas.
Cuota nacional de: 150.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 22.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 66.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 16.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-realizar todas las actividades recogidas en el grupo 642.
-vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-sacrificar reses en mataderos autorizados.
-elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que solo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 59.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 47.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-sacrificar reses en mataderos autorizados.
-elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que solo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 47.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 38.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-sacrificar reses en mataderos autorizados.
-elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados carnicos frescos, que solo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados carnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 38.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-vender al por menor quesos, mantecas y salsas.
-sacrificar reses en maderos autorizados.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 23.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 11.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 29.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-el comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
-la fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
-degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes.
-comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo. Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-el comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y demás productos lácteos.
-la fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bolleria y confitería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-el comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bolleria y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pastas; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca.
-la fabricación de productos de pastelería, bolleria y confitería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
-comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-el comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.
-la fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10 000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para:
-la fabricación de bombones y caramelos, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
-comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 6.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos propios de churrería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del Monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las Expendedurías.
Epígrafe 646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
-Hasta 30 días:
Cuota de: 3.810 pesetas.
-Mas de 30 hasta 60 días:
Cuota de: 7.630 pesetas.
-Mas de 60 hasta 90 días:
Cuota de: 11.440 pesetas.
-Mas de 90 hasta 120 días:
Cuota de: 15.260 pesetas.
-Mas de 120 hasta 150 días:
Cuota de: 19.070 pesetas.
Epígrafe 646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.
Cuota de: 10.500 pesetas.
Epígrafe 646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
Cuota de: 4.360 pesetas.
Epígrafe 646.5. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de maquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
Cuota mínima municipal: 2.000 pesetas por maquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la maquina este instalada.
Cuota nacional: 2.000 pesetas por maquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las maquinas.
Epígrafe 646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no este estancada la venta.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Epígrafe 646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
NOTA: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributaran por cuota cero.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 38.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 36.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
NOTAS:
1.a No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
2.a Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Cuota de: 43.000 pesetas.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de
productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Cuota de: 106.000 pesetas.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Cuota de: 177.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4.
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 647.2, 647.3 y 647.4:
1.a No esta comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco.
2.a Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería.
Epígrafe 647.5. Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de maquinas expendedoras.
Cuota mínima municipal: 1.120 pesetas por maquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la maquina este instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad.
Cuota nacional: 1.120 pesetas por maquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las maquinas.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles. Confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y no alcanza a las facultades de este.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 56.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 45.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.
2.a Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.
3.a Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4, y no alcanza a las facultades de este.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir clasificadas en el epígrafe 651.2 satisfaciendo el 25 por ciento de la cuota de dicho epígrafe y no alcanza a las facultades de este.
2.a Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente clasificada en el epígrafe 659.5.
3.a Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo personal.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos substitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epígrafe 651.2 y no alcanza a las facultades de este.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 60.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 37.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo.
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.1. Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 60.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 37.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.400 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 15.500 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.
Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua o hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomia, pequeño
instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).
2.a Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.
3.a Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de Optica.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 44.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 26.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 19.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTAS: 1.a Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epígrafe 652.3.
2.a Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelaría, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos electricos para la aplicación de perfumería, maquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación.
2.a Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Cuota de: 30.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 40.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres.
Asimismo, comprende la venta al por menor como complemento, de cuadros, lamparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar.
2.a Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota asignada al mismo.
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos electricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso domestico accionados por otro tipo de energía distinta de la electrica, así como de muebles de cocina.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 70.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 61.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 50.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 34.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 55.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 44.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 33.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para instalar los cristales que vendan.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 40.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria.
Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Epígrafe 655.1. Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas. Epígrafe 655.2. Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 60.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 37.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Epígrafe 655.3. Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.
Cuota de: 39.000 pesetas.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas y billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de maquinas y equipos de oficina.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 32.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.800 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos ni electricos ni electrónicos.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 80.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 65.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 50.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 20.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epígrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.
2.a El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributara al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la venta al por menor de artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado <sex-shop>.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
NOTAS:
1.a Cuando en estos establecimientos se presten servicios tales como masajes, saunas, cabinas de proyección, etc., la cuantía de la cuota de este epígrafe se incrementara en un 75 por ciento.
2.a Se clasificaran en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso, se satisfará una cuota de 30.000 pesetas.
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 151.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 120.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 90.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 35.000 pesetas.
NOTA COMUN A LAS AGRUPACIONES 64 Y 65:
Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por ciento de la señalada en cada caso.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en deposito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catalogo de productos diversos.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples; en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m2: 270 pesetas por m2.
De 10.001 a 20.000 m2: 261 pesetas por m2.
De 20.001 a 30.000 m2: 227 pesetas por m2.
De 30.001 a 40.000 m2: 217 pesetas por m2.
De 40.001 a 50.000 m2: 206 pesetas por m2.
De 50.001 a 60.000 m2: 181 pesetas por m2.
De 60.001 a 70.000 m2: 169 pesetas por m2.
Exceso de 70.000 m2: 72 pesetas por m2.
Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
Cuota de:
Hasta 10.000 m2: 225 pesetas por m2.
De 10.001 a 20.000 m2: 215 pesetas por m2.
De 20.001 a 30.000 m2: 200 pesetas por m2.
Exceso de 30.000 m2: 178 pesetas por m2.
Epígrafe 661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
Cuota de:
Hasta 1.500 m2: 105 pesetas por m2.
De 1.501 a 3.000 m2: 95 pesetas por m2.
De 3.001 a 5.000 m2: 85 pesetas por m2.
Exceso de 5.000 m2: 75 pesetas por m2.
NOTAS COMUNES A ESTE GRUPO:
1.a Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier titulo y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.
2.a A efectos del calculo de las cuotas de este grupo, se computara la superficie integra del establecimiento (gran almacén, hipermercado o almacén popular), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computaran las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro titulo. No se computaran, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. 3.a
Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro titulo, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributaran por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local.
4.a No esta comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Cuota de: 105.000 pesetas.
Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Cuota de: 65.000 pesetas.
NOTA: Cuando el establecimiento este ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500 habitantes tributara por una cuota de 6.000 pesetas.
NOTAS COMUNES AL GRUPO 662:
1.a Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
2.a No esta comprendida en este grupo la venta de tabaco.
Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 20.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.300 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 8.200 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 22.600 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.100 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.500 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Cuota provincial de: 51.000 pesetas.
Cuota nacional de: 72.000 pesetas.
Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en deposito y mediante aparatos automáticos.
Epígrafe 664.1. Autoventa de música grabada en régimen de expositores en deposito.
Cuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por vitrina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde este instalada la vitrina.
Cuota nacional de:
Hasta 500 vitrinas ..... 30.210
Hasta 1.000 ..... 60.420
Hasta 2.000 ..... 90.630
Hasta 4.000 ..... 120.850
Hasta 6.000 ..... 151.060
Hasta 8.000 ..... 181.270
Mas de 8.000 ..... 211.480
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
Epígrafe 664.2. Venta de carretes fotográficos en régimen de expositores en deposito.
Cuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por expositor. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde este instalado el expositor.
Cuota nacional de:
Hasta 1.000 expositores ..... 84.600
Hasta 2.000 ..... 181.270
Hasta 4.000 ..... 386.700
Hasta 6.000 ..... 616.310
Hasta 8.000 ..... 773.410
Mas de 8.000 ..... 906.340
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los expositores.
Epígrafe 664.9. Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Cuota mínima municipal de: 2.180 pesetas por aparato automático. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático este instalado.
Cuota nacional de: 2.180 pesetas por aparato automático. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catalogo de productos diversos.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.100 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.100 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.500 pesetas.
Cuota provincial de: 120.800 pesetas.
Cuota nacional de: 483.200 pesetas.
NOTAS:
1.a Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catalogo, mediante la puesta a disposición de aquel de sus almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios propios del comerciante al por mayor tributaran por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
2.a Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catalogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al publico, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de estos, así como los catálogos, tributaran por este Grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.000 pesetas, el sujeto pasivo tributara por cuota cero.
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Grupo 671. Servicios en restaurantes.
Epígrafe 671.1. De cinco tenedores.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 68.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 55.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 30.400 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
Epígrafe 671.2. De cuatro tenedores.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 13.800 pesetas.
Epígrafe 671.3. De tres tenedores.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.300 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.500 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Epígrafe 671.4. De dos tenedores.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.800 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Epígrafe 671.5. De un tenedor.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.400 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Grupo 672. En cafeterías. Epígrafe 672.1. De tres tazas.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.300 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.500 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.500 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Epígrafe 672.2. De dos tazas.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 30.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.800 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 10.000 pesetas.
Epígrafe 672.3. De una taza.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.400 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Grupo 673. En cafés y bares, con y sin comida.
Epígrafe 673.1. De categoría especial.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 68.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 54.800 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 29.400 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 17.300 pesetas.
Epígrafe 673.2. Otros cafés y bares.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.400 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.600 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 13.800 pesetas.
NOTA: En este epígrafe se clasificaran las denominadas tabernas.
NOTA COMUN A LOS GRUPOS 671, 672 Y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.
Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y cafe-bar.
Epígrafe 674.1. Servicio en vehículos de tracción mecánica.
Cuota nacional de: 25.000 pesetas, por cada vehículo.
Epígrafe 674.2. Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.
Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada coche destinado a tal fin.
Epígrafe 674.3. Servicio en barcos.
Cuota nacional de: 34.000 pesetas por cada embarcación.
Epígrafe 674.4. Servicio en aeronaves.
Cuota nacional de: 25.000 pesetas por cada aeronave.
Epígrafe 674.5. Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
Cuota mínima municipal de:
-Hasta 100 socios o afiliados: 8.300 pesetas.
-Hasta 500 socios o afiliados: 11.300 pesetas.
-Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.100 pesetas.
-Mas de 1.000 socios o afiliados: 18.800 pesetas.
Epígrafe 674.6. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los de bailes y similares.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 26.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía publica o jardines.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 26.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
NOTA: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al publico durante seis meses al ano o menos tributaran por la mitad de la cuota correspondiente.
Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 26.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
NOTA: Cuando los establecimientos clasificados en este epígrafe permanezcan abiertos al publico durante seis meses o menos al ano, tributaran por la mitad de la cuota correspondiente.
Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Epígrafe 677.1. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Cuota de:
-Si se prestan dentro del termino del Municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 10% de la que corresponda al establecimiento por la rubrica en que figure clasificado.
-Si se prestan fuera del termino del Municipio donde figure matriculado el establecimiento pero dentro del territorio provincial en que dicho Municipio radique:
Cuota de un 20% de la que corresponda al establecimiento por la rubrica en que figure clasificado.
-Si se prestan fuera de la provincia en que radique el Municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 30% de la que corresponda al establecimiento por la rubrica en que figure clasificado.
Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Cuota mínima municipal de:
-En poblaciones de mas de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.000 pesetas.
-En poblaciones de mas de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
-En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de <catering> o de colectividades.
Agrupación 68. Servicio de hospedaje.
Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Cuota de:
Hoteles de cinco estrellas <gran lujo>: 4.000 pesetas/habitación.
Hoteles de cinco estrellas: 2.800 pesetas/hab.
Hoteles de cuatro estrellas: 1.600 pesetas/hab.
Hoteles y moteles de tres estrellas: 900 pesetas/hab.
Hoteles y moteles de dos estrellas: 700 pesetas/hab.
Hoteles y moteles de una estrella: 550 pesetas/hab.
NOTA: En aquellos hoteles o moteles que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ano, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.
Grupo 682. Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Cuota de:
Hostales y pensiones de tres estrellas: 700 pesetas/habitación.
Hostales y pensiones de dos estrellas: 480 pesetas/hab.
Hostales y pensiones de una estrella: 400 pesetas/hab.
NOTA: En aquellos hostales y pensiones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ano, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.
Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Cuota de: 260 pesetas/habitación.
Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Cuota de:
De cuatro estrellas: 1.600 pesetas/habitación.
De tres estrellas: 900 pesetas/hab.
De dos estrellas: 700 pesetas/hab.
De una estrella: 550 pesetas/hab.
NOTA: En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ano, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.
Grupo 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Cuota de:
De cuatro llaves: 1.360 pesetas por alojamiento.
De tres llaves: 770 pesetas por alojamiento.
De dos llaves: 600 pesetas por alojamiento.
De una llave: 480 pesetas por alojamiento.
NOTA: En aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ano, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este Grupo.
Grupo 686. Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada.
Cuota mínima municipal de: 40.000 pesetas.
Cuota provincial de: 100.000 pesetas.
Cuota nacional de: 250.000 pesetas.
Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 687.1. Campamentos de lujo.
Cuota de: 140 pesetas por plaza.
Epígrafe 687.2. Campamentos de primera clase.
Cuota de: 90 pesetas por plaza.
Epígrafe 687.3. Campamentos de segunda clase.
Cuota de: 60 pesetas por plaza.
Epígrafe 687.4 Campamentos de tercera clase.
Cuota de: 50 pesetas por plaza.
NOTAS COMUNES AL GRUPO:
1.a En aquellos campamentos turísticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al ano, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.
2.a Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por si mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades.
NOTA COMUN A LAS AGRUPACIONES 67 Y 68:
Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas maquinas recreativas y de azar tipo <A> o tipo <B> incrementaran la cuota correspondiente a su actividad especifica con la cantidad asignada a cada maquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este ultimo.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos electricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos electricos para el hogar.
Cuota mínima municipal de:
Por cada obrero: 2.500 pesetas.
Por cada Kw.: 1.570 pesetas.
Cuota provincial de: 25.000 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso domestico y personal.
Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Cuota de:
Por cada obrero: 4.530 pesetas.
Por cada Kw.: 1.960 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.500 pesetas.
Por cada Kw.: 1.570 pesetas.
NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares; reparación de relojes, restauración de cuadros; reparación y conservación de maquinas de escribir, maquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc.
Grupo 692. Reparación de maquinaria industrial.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.500 pesetas.
Por cada Kw.: 1.570 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.
Grupo 699. Otras reparaciones n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.500 pesetas.
Por cada Kw.: 1.570 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las tarifas.
Data de realització: 10/16/1996 | Data de la darrera actualització: 03/25/1998
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