Escut Ajuntament de Blanes Ajuntament de Blanes

Idiomes

www.blanes.cat

Tarifes IAE. Secció II. Activitats professionals


Camí de tornada


Menú principal



Tarifes IAE. Secció II. Activitats professionals

SECCION SEGUNDA
ACTIVIDADES PROFESIONALES
DIVISION 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA,
SILVICULTURA Y PESCA.
Agrupación 01. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros
Agrónomos y de Montes.
Grupo 011. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas.
Cuota de: 21.500 pesetas.
Grupo 012. Ingenieros Agrónomos y de Montes.
Cuota de: 32.500 pesetas.
Grupo 013. Veterinarios.
Cuota de: 33.700 pesetas.
Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares.
Grupo 021. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.
Cuota de: 19.000 pesetas.
Grupo 022. Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales.
Cuota de: 21.200 pesetas.
Grupo 023. Ingenieros Técnicos Topógrafos. Cuota de: 21.800 pesetas.
Grupo 024. Auxiliares y Ayudantes en Veterinaria (Secadores de pollos, Castradores, etc.).
Cuota de: 20.200 pesetas.
Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.
Grupo 099. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.
Cuota de: 21.000 pesetas.
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
DIVISION 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA
ENERGIA, AGUA, MINERIA Y DE LA INDUSTRIA QUIMICA
Agrupación 11. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas, Ingenieros de Minas.
Grupo 111. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, Doctores y Licenciados en Ciencias Geofísicas y Doctores y Licenciados en Ciencias Geológicas.
Cuota de: 23.400 pesetas.
Grupo 112. Ingenieros de Minas.
Cuota de: 34.000 pesetas.
Agrupación 12. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.
Grupo 121. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.
Cuota de: 22.000 pesetas.
Agrupación 13. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos.
Grupo 131. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos.
Cuota de: 25.500 pesetas.
Agrupación 19. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p.
Grupo 199. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industria química, n.c.o.p.
Cuota de: 25.000 pesetas.
DIVISION 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA
AERONAUTICA, DE LA TELECOMUNICACION Y DE LA MECANICA DE PRECISION
Agrupación 21. Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Grupo 211. Ingenieros Aeronáuticos.
Cuota de: 42.000 pesetas.
Grupo 212. Ingenieros Navales.
Cuota de: 35.600 pesetas.
Grupo 213. Ingenieros de Telecomunicación.
Cuota de: 43.700 pesetas.
Grupo 214. Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 41.000 pesetas.
Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Grupo 221. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 23.000 pesetas.
Grupo 222. Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 24.700 pesetas.
Grupo 223. Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros Técnicos Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 224. Dibujantes Técnicos.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 225. Técnicos en Telecomunicación.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 226. Técnicos en Sonido.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 227. Técnicos en iluminación.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Agrupación 29. Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión n.c.o.p.
Grupo 299. Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión n.c.o.p.
Cuota de: 21.800 pesetas.
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
DIVISION 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Agrupación 31. Ingenieros Industriales y Textiles.
Grupo 311. Ingenieros Industriales y Textiles.
Cuota de: 37.000 pesetas.
Agrupación 32. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas.
Grupo 321. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Grupo 322. Técnicos en Artes Graficas.
Cuota de: 20.500 pesetas.
Agrupación 39. Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.
Grupo 399. Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.
Cuota de: 21.800 pesetas.




----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
DIVISION 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION
Agrupación 41. Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
Grupo 411. Arquitectos.
Cuota de: 47.000 pesetas.
Grupo 412. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Cuota de: 46.300 pesetas.
Agrupación 42. Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos en la Construcción.
Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Cuota de: 32.000 pesetas.
Grupo 422. Ingenieros Técnicos de Obras Publicas, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 22.800 pesetas.
Agrupación 43. Delineantes y Decoradores.
Grupo 431. Delineantes.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 432. Decoradores-Disenadores de interiores.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Agrupación 49. Otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p.
Grupo 499. Otros profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p.
Cuota de: 20.800 pesetas.
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
DIVISION 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERIA
Agrupación 51. Agentes Comerciales.
Grupo 511. Agentes Comerciales.
Cuota de: 29.000 pesetas.
Agrupación 52. Técnicos en hostelería.
Grupo 521. Técnicos en hostelería.
Cuota de: 29.000 pesetas.
Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.
Grupo 599. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.
Cuota de: 18.000 pesetas.
DIVISION 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES
Agrupación 61. Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte, y conductores de vehículos terrestres.
Grupo 611. Agentes de Ferrocarriles.
Cuota de: 24.600 pesetas.
Grupo 612. Conductores de vehículos terrestres.
Cuota de: 16.200 pesetas.
Agrupación 69. Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones n.c.o.p.
Grupo 699. Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones n.c.o.p.
Cuota de: 34.800 pesetas.
DIVISION 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURIDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.
Agrupación 71. Profesionales relacionados con los seguros.
Grupo 711. Actuarios de seguros.
Cuota de: 38.000 pesetas.
Grupo 712. Agentes representantes y Corredores de seguros.
Cuota de: 40.800 pesetas.
Grupo 713. Agentes de seguros afectos no representantes.

Cuota de: 24.000 pesetas.
Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados.
Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.
Cuota de: 30.700 pesetas.
Grupo 722. Gestores administrativos.
Cuota de: 38.500 pesetas.
NOTA: Los gestores administrativos podrán gestionar expedientes de clases pasivas, siempre que estén autorizados para ello.
Grupo 723. Administradores de fincas.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Grupo 724. Intermediarios en la promoción de edificaciones.
Cuota de: 41.800 pesetas.
Grupo 725. Habilitados de clases pasivas.
Cuota de: 28.500 pesetas.
Grupo 726. Graduados sociales.
Cuota de: 38.300 pesetas.
Grupo 727. Agentes o intermediarios en facilitar prestamos.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Grupo 728. Agentes de aduanas.
Cuota de: 28.000 pesetas.
Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
Grupo 731. Abogados.
Cuota de: 42.900 pesetas.
Grupo 732. Procuradores.
Cuota de: 34.300 pesetas.
Grupo 733. Notarios.
Cuota de: 120.000 pesetas.
Grupo 734. Registradores.
Cuota de: 120.000 pesetas.
Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas.
Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.
Grupo 741. Economistas.
Cuota de: 41.600 pesetas.
Grupo 742. Intendentes y profesores mercantiles.
Cuota de: 41.600 pesetas.
Grupo 743. Peritos mercantiles.
Cuota de: 25.000 pesetas.
Grupo 744. Diplomados en Ciencias Empresariales.
Cuota de: 32.800 pesetas.
Grupo 745. Corredores de comercio colegiados.
Cuota de: 78.200 pesetas.
Grupo 746. Corredores de comercio libres.
Cuota de: 66.000 pesetas.
Grupo 747. Auditores de cuentas y censores jurados de cuentas.
Cuota de: 32.800 pesetas.
Grupo 748. Administradores de la cartera de valores.
Cuota de: 39.400 pesetas.
Grupo 749. Corredores interpretes y corredores marítimos.
Cuota de: 37.700 pesetas.
Agrupación 75. Profesionales de la Publicidad.
Grupo 751. Profesionales de la Publicidad, relaciones publicas y similares.
Cuota de: 23.700 pesetas.
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.

Cuota de: 24.700 pesetas.
Grupo 762. Doctores y Licenciados en Informática.
Cuota de: 24.600 pesetas.
Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 18.400 pesetas.
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Grupo 765. Grabadores informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Cuota de: 24.000 pesetas.
Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.
Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de prestamos y derechos de todas clases.
Cuota de: 16.800 pesetas.
Grupo 772. Estenotipistas, mecanógrafos, taquígrafos y otros profesionales administrativos.
Cuota de: 18.500 pesetas.
Grupo 773. Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 774. Traductores e interpretes.
Cuota de: 19.600 pesetas.
Grupo 775. Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 776. Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares.
Cuota de: 22.500 pesetas. Grupo 777. Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional.
Cuota de: 27.000 pesetas
Agrupación 79. Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres n.c.o.p.
Grupo 799. Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres n.c.o.p.
Cuota de: 32.500 pesetas.


DIVISION 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS.
Agrupación 81. Profesionales que prestan servicios de limpieza.
Grupo 811. Profesionales que prestan servicios de limpieza.
Cuota de: 7.000 pesetas.
Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.
Grupo 821. Personal docente de enseñanza superior.
Cuota de: 19.300 pesetas.
Grupo 822. Personal docente de enseñanza media.
Cuota de: 17.400 pesetas.
Grupo 823. Personal docente de enseñanza general básica y preescolar.
Cuota de: 16.200 pesetas.
Grupo 824. Profesores de formación y perfeccionamiento profesional.
Cuota de: 22.000 pesetas.
Grupo 825. Profesores de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Cuota de: 15.600 pesetas.
Grupo 826. Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.
Cuota de: 17.400 pesetas.
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Grupo 831. Médicos de Medicina General.
Cuota de: 40.000 pesetas.
Grupo 832. Médicos especialistas (excluidos estomatologos y odontólogos).
Cuota de: 47.000 pesetas.
Grupo 833. Estomatologos.
Cuota de: 56.000 pesetas.
Grupo 834. Odontólogos.
Cuota de: 45.000 pesetas.
Grupo 835. Farmacéuticos.
Cuota de: 29.500 pesetas.
Grupo 836. Ayudantes técnicos sanitarios.
Cuota de: 19.700 pesetas.
Grupo 837. Protésicos e higienistas dentales.
Cuota de: 24.000 pesetas.
Grupo 838. Ópticos-optometristas y podologos.
Cuota de: 18.200 pesetas.
Grupo 839. Masajistas, bromatologos, dietistas y auxiliares de enfermería.
Cuota de: 15.000 pesetas.
Agrupación 84. Profesionales relacionados con Actividades Parasanitarias.
Grupo 841. Naturopatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios.
Cuota de: 40.000 pesetas.
Agrupación 85. Profesionales relacionados con el espectáculo.
Grupo 851. Representantes técnicos del espectáculo.
Cuota de: 41.000 pesetas.
Grupo 852. Apoderados y representantes taurinos.
Cuota de: 40.000 pesetas.
Grupo 853. Agentes de colocación de artistas.
Cuota de: 40.000 pesetas.
Grupo 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Cuota de: 24.400 pesetas.
Grupo 855. Agentes y corredores de apuestas en los espectáculos.
Cuota de: 23.500 pesetas.
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
Grupo 861. Pintores, escultores ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
Cuota de: 18.300 pesetas.
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Agrupación 87. Profesionales relacionados con Loterías, Apuestas y demás Juegos de Suerte, Envite y Azar.
Grupo 871. Expendedores oficiales de Loterías, Apuestas Deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).
Cuota de: 34.200 pesetas.
NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Grupo 872. Expendedores oficiales de Loterías, Apuestas Deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Cuota de: 29.300 pesetas.
NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la Lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Grupo 873. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de Apuestas Deportivas, de otros juegos y de Loterías diversas.
Cuota de: 19.000 pesetas.
NOTA: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías tributaran con el 25 por ciento de la cuota asignada a este grupo.
Agrupación 88. Profesionales diversos.
Grupo 881. Astrólogos, grafologos y similares.
Cuota de: 18.400 pesetas.
Grupo 882. Guías de turismo.
Cuota de: 20.300 pesetas.
Grupo 883. Guías interpretes de turismo.
Cuota de: 30.200 pesetas.
Grupo 884. Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos.
Cuota de: 26.800 pesetas.
Grupo 885. Liquidadores y comisarios de averias.
Cuota de: 34.000 pesetas.
Grupo 886. Cronometradores.
Cuota de: 19.300 pesetas.
Grupo 887. Maquilladores y esteticistas.
Cuota de: 17.300 pesetas.
Grupo 888. Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.
Cuota de: 6.000 pesetas.
NOTA: Tributaran por cuota cero los titulares de Expendedurías de Carácter Complementario a que se refiere el articulo 13, apartado 3, del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre (RCL 1987\44).
Agrupación 89. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División.
Grupo 899. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División.
Cuota de: 18.400 pesetas.
NOTAS COMUNES A LA SECCION SEGUNDA:
1.a Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1 de enero de 1992, satisfarán durante los cinco primeros anos el 50 por ciento de la cuota correspondiente. Este periodo caducara, en todo caso, una vez transcurridos cinco anos desde la primera declaración de alta.
2.a De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del articulo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (RCL 1988\2607 y RCL 1989\1851), las cuotas consignadas en esta Sección se completaran con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14.a.1.F) de la Instrucción.




Data de realització: | Data de la darrera actualització: 03/25/1998


© Ajuntament de Blanes | Protecció de dades | Avís Legal | Política de cookies

Passeig Dintre 29 | 17300 | Blanes Telèfon: 972 379 300 | Informació

Inici de la pàgina

© Ajuntament de Blanes | Passeig Dintre 29 | 17300 | Blanes | Telèfon: 972 379 300