DIVISION 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.
Cuota nacional de:
Por cada Km. de vía: 2.650 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674 m. o europea de 1,435 m.) de personas y mercancías.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 711.1. Transporte ferroviario de viajeros por vía normal.
Epigrafe 711.2. Transporte ferroviario de mercancías por vía normal.
Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.
Cuota provincial de:
Por cada Km. de vía: 2.650 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435 m.).
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 712.1. Transporte ferroviario de viajeros por vía estrecha.
Epigrafe 712.2. Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
Grupo 721. Transporte de viajeros.
Epigrafe 721.1. Transporte urbano colectivo.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada vehículo: 10.900 pesetas.
Cuota provincial de:
Por cada vehículo: 21.800 pesetas.
NOTA: Este epigrafe comprende el transporte urbano colectivo en metropolitano, autobús, tranvía, trolebús, etc.; así como los servicios regulares que se establecen para determinadas categorías de personas (obreros, escolares, pasajeros de companias aéreas, etc.), y que implican la exclusión de otros viajeros.
Epigrafe 721.2. Transporte por autotaxis.
Cuota:
Cuota nacional de:
Por cada vehículo: 12.000 pesetas.
NOTA: Este epigrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.
Epigrafe 721.3. Transporte de viajeros por carretera.
Cuota:
Cuota provincial de:
-Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 8.800 pesetas.
-Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 13.210 pesetas.
-Cuando excedan de 40 viajeros: 18.170 pesetas.
Cuota nacional de:
-Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 18.525 pesetas.
-Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 27.470 pesetas.
-Cuando excedan de 40 viajeros: 38.150 pesetas.
NOTAS:
1.a Este epigrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías.
2.a El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquella en la que el vehículo este dado de alta.
3.a En el computo del numero de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.
4.a Los vehículos que prestan servicios considerados de débil trafico o de carácter rural por la vigente legislación de transporte por carretera, satisfarán el 50 por ciento de la cuota.
Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
-Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 4.300 pesetas.
-Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 8.500 pesetas.
-Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 9.500 pesetas.
-Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta diez vehículos: 10.750 pesetas.
Los veinte vehículos siguientes: 10.000 pesetas.
Los treinta vehículos siguientes: 9.250 pesetas.
Los restantes vehículos: 7.500 pesetas.
Cuota provincial de:
-Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 10.000 pesetas.
-Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 17.000 pesetas.
-Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 19.000 pesetas.
-Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta diez vehículos: 21.500 pesetas.
Los veinte vehículos siguientes: 20.000 pesetas.
Los treinta vehículos siguientes: 18.500 pesetas.
Los restantes vehículos: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de:
-Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 21.000 pesetas.
-Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 35.700 pesetas.
-Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 39.900 pesetas.
-Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta diez vehículos: 45.150 pesetas.
Los veinte vehículos siguientes: 42.000 pesetas.
Los treinta vehículos siguientes: 38.850 pesetas.
Los restantes vehículos: 31.500 pesetas.
NOTAS COMUNES AL GRUPO 722:
1.a Este grupo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.
2.a El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquella en la que el vehículo este dado de alta.
Grupo 729. Otros transportes terrestres n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de: 95.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, telefónicos, funiculares, etc.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 729.1. Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera.
Epigrafe 729.2. Servicios de transportes por telefónicos y funiculares.
Epigrafe 729.3. Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Grupo 731. Transporte marítimo internacional (excepto de crudos y gases).
Epigrafe 731.1. Transporte marítimo internacional de pasajeros.
Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 520 pesetas.
Epigrafe 731.2. Transporte marítimo internacional de mercancías.
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un limite de 2.500 toneladas de arqueo: 80 pesetas.
NOTA COMUN AL GRUPO 731: Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributara independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que conste la embarcación.
Grupo 732. Transporte marítimo de crudos y gases.
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un limite de 2.500 toneladas de arqueo: 80 pesetas.
NOTA AL GRUPO 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 732.1. Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos
y gases.
Epigrafe 732.2. Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases.
Epigrafe 732.3. Transporte por vías navegables interiores de productos
petrolíferos y gases.
Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases).
Epigrafe 733.1. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 140 pesetas.
Cuota provincial de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 400 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 520 pesetas.
Epigrafe 733.2. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 9.000 pesetas.
Cuota provincial de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 36.000 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 156.000 pesetas.
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 733.1 Y 733.2:
1.a Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributara independientemente por cada actividad.
2.a Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributaran por los epígrafes 733.1 y 733.2.
Epigrafe 733.3. Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 20 pesetas.
Cuota provincial de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 80 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 180 pesetas.
Epigrafe 733.4. Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jet-Foil y similares.
Por cada embarcación y plaza de pasaje que tengan señaladas las mismas:
Cuota mínima municipal de: 140 pesetas.
Cuota provincial de: 400 pesetas.
NOTAS COMUNES AL GRUPO 733:
1.a Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
2.a El transporte con Canarias se clasificara en los epígrafes que correspondan dentro de este grupo.
Agrupación 74. Transporte aéreo.
Grupo 741. Transporte aéreo regular.
Epigrafe 741.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.010 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
Epigrafe 741.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 290 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas.
Epigrafe 741.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
Epigrafe 741.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas.
NOTA COMUN AL GRUPO 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributara independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Grupo 742. Transporte aéreo no regular.
Epigrafe 742.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.010 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
Epigrafe 742.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 290 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 600 pesetas.
Epigrafe 742.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 2.900 pesetas.
Epigrafe 742.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada
aeronave: 600 pesetas.
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributara independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
NOTA COMUN A LOS GRUPOS 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de trafico aéreo regular y no regular, se tributara, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Epigrafe 751.1. Explotación de aparcamientos.
Cuota de:
Hasta un limite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 32.500 pesetas.
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el limite anterior: 9.000 pesetas.
Epigrafe 751.2. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 7.000 pesetas por kilometro.
Cuota provincial de: 22.000 pesetas por kilometro.
Grupo 752. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Epigrafe 752.1. Servicios de pilotaje y prácticos en puertos.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En los restantes puertos: 28.000 pesetas.
Epigrafe 752.2. Servicios de transbordo de unos barcos a otros.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epigrafe 752.3. Servicios de remolque de navíos.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epigrafe 752.4. Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epigrafe 752.5. Servicios de salvamento y recuperación de barcos.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epigrafe 752.6. Servicios de carga y descarga de buques.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
Epigrafe 752.7. Servicios de explotación y mantenimiento de puertos,canales, diques, etc.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En los restantes puertos: 40.000 pesetas.
Epigrafe 752.8. Servicios de seniles marítimas y costeras.
Cuota de:
En puertos de mas de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En los restantes puertos: 17.600 pesetas.
NOTA COMUN AL GRUPO 752: Este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, tales como el remolque de navíos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc.
Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.
Epigrafe 753.1. Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.
Cuota de:
En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epigrafe 753.2. Servicios de control de vuelo en los aeropuertos.
Cuota de:
En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 28.000 pesetas.
Epigrafe 753.3. Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epigrafe 753.4. Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento deaeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 60.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 40.000 pesetas.
Epigrafe 753.9. Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.
Cuota de:
En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
En las restantes poblaciones: 20.000 pesetas.
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Epigrafe 754.1. Depósitos y almacenes generales.
Cuota de:
Por cada almacén o deposito: 70.000 pesetas.
Epigrafe 754.2. Depósitos y almacenes de vehículos.
Cuota de:
Por cada almacén o deposito: 45.000 pesetas.
Epigrafe 754.3. Silos y otros almacenes de granos.
Cuota de:
Por cada almacén o deposito: 45.000 pesetas.
Epigrafe 754.4. Almacenes frigoríficos.
Cuota de:
Por cada almacén o deposito: 50.000 pesetas.
Epigrafe 754.5. Almacenes y depósitos de líquidos.
Cuota de:
Por cada almacén o deposito: 45.000 pesetas.
Epigrafe 754.6. Guardamuebles.
Cuota de:
Por cada almacén o deposito: 22.000 pesetas.
Epigrafe 754.9. Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.
Cuota de: Por cada almacén o deposito: 45.000 pesetas.
NOTA COMUN AL GRUPO 754: Este grupo comprende el deposito de almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el deposito inactivo de automóviles).
Grupo 755. Agencias de viajes.
Cuota de: 25.000 pesetas.
NOTA: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epigrafe 755.2. Servicios prestados al publico por las agencias de viajes.
Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte(intermediarios del transporte).
Cuota de:
En poblaciones de mas de 100.000 habitantes: 35.300 pesetas.
En las restantes poblaciones: 23.600 pesetas.
NOTA AL GRUPO 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitorios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deben clasificarse en la Sección 2.a de estas Tarifas.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 756.1. Agencias de transporte, transitarios.
Epigrafe 756.2. Consignatarios de buques.
Epigrafe 756.9. Otros servicios de mediación del transporte.
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 10.000 pesetas.
Cuota provincial de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 22.100 pesetas.
Cuota nacional de:
Por cada 1.000 abonados o fracción: 22.100 pesetas.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 761.1. Servicios telefónicos en domicilios particulares.
Epigrafe 761.2. Servicios telefónicos para uso publico.
Epigrafe 761.3. Servicios telefónicos para usos especiales.
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.
Por cada 1.000 abonados o fracción, cuota nacional de: 34.250 pesetas.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarara las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epigrafe 769.1. Servicios de telecomunicación con vehículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre estos, entre si.
Epigrafe 769.2. Servicios de teletransmision de datos.
Epigrafe 769.3. Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
Epigrafe 769.9. Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.
Data de realització: 10/16/1996 | Data de la darrera actualització: 03/25/1998
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